Ni la RFHE ni el T.A.D recurren al Tribunal Supremo la sentencia del pasado 17 de febrero de 2022 de la Sala de Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Dicha sentencia daba la razón a las tesis planteadas y denunciadas por Gerardo Ortega Polo y la Federación Hípica de las Islas Baleares en la que se consideraba, con el respaldo de un acta notarial, que se habían producido irregularidades en el voto por correo en las anteriores elecciones a la presidencia de la RFHE.
Una vez finalizadas dichas elecciones, se formuló un recurso contencioso- administrativo contra la Resolución del Tribunal Administrativo del Deporte que fue inadmitido por el mismo obteniendo sentencia favorable en el mes de junio de 2021 por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 11.
Dicha sentencia fue recurrida por la Abogacía del Estado y por la RFHE, recurso que fue rechazado por la Audiencia Nacional que, a través de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, consideró que “el TAD debió entrar a resolver el recurso que se le planteaba porque, al inadmitirlo, lo hizo aplicando criterios preconstitucionales que, a la luz de la doctrina del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, debemos rechazar” (sic).
Como consecuencia de este fallo de la Audiencia Nacional, las actuaciones han de volver al TAD, teniendo éste que admitir el recurso que en su día se presentó y resolver sobre el fondo del asunto respecto de las irregularidades denunciadas.
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